Catálogo General 2021-2022

Norma de Progreso Académico Satisfactorio: Programas Subgraduados

La Universidad Interamericana de Puerto Rico tiene la misión fundamental de desarrollar el talento de sus estudiantes y está comprometida con realizar todos los esfuerzos razonables para facilitarles completar el programa de estudios en el que están matriculados, y de ese modo, obtener el correspondiente grado académico. Consciente de esta responsabilidad, la Universidad ha incorporado la práctica de evaluar periódicamente el progreso académico de los estudiantes, a través de sus años de estudios. Esto permite a la Universidad tomar las medidas necesarias para lograr una mayor retención estudiantil y facilitar que los estudiantes alcancen sus metas educativas.

La Universidad Interamericana requiere que todo estudiante demuestre progreso académico satisfactorio mientras cursa su programa de estudios. El lograr alcanzar progreso académico satisfactorio está relacionado con la elegibilidad para recibir ayudas económicas federales, estatales e institucionales.

  1. La Universidad evaluará anualmente el progreso académico satisfactorio de los estudiantes al finalizar los términos académicos correspondientes al año de ayuda económica (award year), que comprende desde el mes de julio y finaliza en el mes de junio del siguiente año. La evaluación incluirá todos los términos que el estudiante haya estudiado. 
  2. Los estudiantes de nuevo ingreso, (regulares y transferidos) serán evaluados por primera vez cuando completen su primer año académico de estudios, según definido en el inciso 4.2. Posteriormente, estos estudiantes serán evaluados junto con el resto de la población estudiantil, una vez al año.
  3. El progreso académico de los estudiantes clasificados en probatoria académica con Plan Académico, se evaluará al finalizar cada término académico.
  4. El período máximo de elegibilidad se evaluará todos los términos académicos. El estudiante que no complete su programa de estudios dentro del tiempo máximo establecido en la reglamentación federal aplicable y que, por lo tanto, no logre progreso académico satisfactorio, no podrá continuar estudios con ayudas económicas. Cuando el estudiante exceda los límites señalados en este documento, el decano de asuntos académicos o persona que este designe, evaluará cada caso a fin de determinar si el alumno puede continuar los estudios sin ayudas económicas.

La Universidad notificará al estudiante, mediante carta o correo electrónico, su estado académico y su elegibilidad para recibir ayudas económicas federales y estatales.

Requisitos para alcanzar progreso académico satisfactorio

Los requisitos para alcanzar progreso académico satisfactorio se dividen en dos componentes: cualitativo y cuantitativo.

Componente cualitativo

La Universidad determinará si el estudiante ha logrado alcanzar el índice académico requerido, el cual incrementa en forma progresiva de acuerdo con el por ciento de créditos aprobados. El índice académico que debe alcanzar un estudiante que se encuentre cursando un grado de asociado o un bachillerato se desglosa en las tablas a continuación.

Tabla 1. Índice académico requerido en los programas a nivel de grado de asociado y cuyo promedio de graduación requerido es 2.00.

Por ciento (%) de créditos aprobados Índice académico progresivo
0-20 1.50
21-50 1.80
51-75 1.95
76-100 2.00

Tabla 2. Índice académico requerido en los programas a nivel de grado de asociado y cuyo promedio de graduación requerido es 2.25.

Por ciento (%) de créditos aprobados Índice académico progresivo
0-20 1.75
21-50 2.05
51-75 2.20
76-100 2.25

Tabla 3. Índice académico requerido en los programas a nivel de grado de asociado y cuyo promedio de graduación requerido es 2.50.

Por ciento (%) de créditos aprobados Índice académico progresivo
0-20 2.00
21-50 2.30
51-75 2.45
76-100 2.50

Tabla 4. Índice académico requerido en los programas de estudios a nivel de bachillerato (excepto Programas de Educación de Maestros) y cuyo promedio de graduación requerido es 2.00.

Por ciento (%) de créditos aprobados Índice académico progresivo
0-30 1.50
31-60 1.75
61-80 1.90
81-100 2.00

Tabla 5. Índice académico requerido en los programas de estudios a nivel de bachillerato (excepto Programas de Educación de Maestros) y cuyo promedio de graduación requerido es 2.50.

Por ciento (%) de créditos aprobados Índice académico progresivo
0-25 2.00
26-50 2.25
51-75 2.40
76-100 2.50

Tabla 6. Índice académico requerido en los programas de estudios a nivel de bachillerato y cuyo promedio de graduación requerido es 2.20.

Por ciento (%) de créditos aprobados Índice académico progresivo
0-25 1.70
26-50 1.95
51-75 2.10
76-100 2.20

Tabla 5. Índice académico requerido en los programas de estudios a nivel de bachillerato y cuyo promedio de graduación requerido es 2.30.

Por ciento (%) de créditos aprobados Índice académico progresivo
0-25 1.80
26-50 2.05
51-75 2.20
76-100 2.30

Tabla 6. Índice académico requerido en los Programas de Educación de Maestros de 121 a 128 créditos y cuyo promedio de graduación es de 3.00

Por ciento (%) de créditos aprobados Índice académico progresivo
0-36 2.50
37-55 2.75
56-74 2.90
75-100 3.00

Tabla 7. Índice académico requerido en los Programas de Educación de Maestros de 129 a 137 créditos y cuyo promedio de graduación es de 3.00

Por ciento (%) de créditos aprobados Índice académico progresivo
0-34 2.50
35-52 2.75
53-69 2.90
76-100 3.00

Tabla 8. Índice académico requerido en los Programas de Educación de Maestros de 138-153 créditos y cuyo promedio de graduación es de 3.00

Por ciento (%) de créditos aprobados Índice académico progresivo
0-32 2.50
33-48 2.75
49-64 2.90
65-100 3.00

El índice académico progresivo no aplicará a los programas de ingeniería. Los estudiantes que se encuentren cursando un bachillerato en esta disciplina deberán mantener un índice académico de 2.00 puntos.

Los estudiantes matriculados en un programa de estudios que tiene exigencias académicas superiores a las previamente descritas, se verán obligados a cumplir con dichos requisitos para mantenerse en el programa.

El estudiante que se encuentre cursando un programa de estudios de más de dos años, tiene que alcanzar un índice académico general mínimo de 1.50 al completar su segundo año académico; es decir, cuando el estudiante haya intentado cursos en cuatro semestres, seis trimestres u ocho bimestres, ya sea a tiempo parcial o a tiempo completo.

Componente cuantitativo

La Universidad determinará si el estudiante cumple con el componente cuantitativo de la norma de progreso académico satisfactorio. Para esto, el estudiante deberá:

  1. aprobar en el momento de la evaluación, el 50%, el 60% o el 66.67% del total de los créditos intentados en el programa de estudios, según se indica en la tabla. Este se determinará dividiendo el total de créditos aprobados entre el total de créditos intentados.
    % de créditos intentados en el programa de estudios
    Ritmo de  aprobación acumulado requerido
    1-25
    50%
    26-50
    60%
    51-100
    66.67%
  2. completar los requisitos del programa de estudios en no más del 150% del tiempo (medido en créditos según lo publicado para cada programa de estudios).

Periodo máximo de elegibilidad

El periodo máximo de elegibilidad es el tiempo máximo, medido en créditos, que tienes para completar tu programa de estudio y sufragarlo con ayudas económicas federales (Titulo IV), estatales e institucionales. Para programas subgraduados, equivale al 150 % del total de créditos de tu programa de estudios según publicado. Es decir, recibes ayudas económicas para pagar todos los créditos de tu programa de estudios (100 %) y hasta un 50 % adicional para contingencias.

Créditos transferidos

La Universidad Interamericana (UIPR) acepta un máximo de 67 % de créditos transferidos de otras instituciones de educación superior para los programas de grados de asociado. Debes aprobar en la UIPR no menos de una tercera parte del total de los créditos requeridos para el grado y no menos de una tercera parte del total de los créditos requeridos para tu concentración.

La Universidad Interamericana (UIPR) acepta entre 80 % y 85 % de créditos transferidos de otras instituciones de educación superior para los programas de bachillerato, dependiendo del total de créditos del programa de estudio. Debes aprobar, por lo menos, 24 créditos del total de los créditos requeridos para tu grado en la UIPR, de los cuales, por lo menos 15 créditos deben ser cursos de concentración. Los demás créditos pueden ser cursos de Educación General o electivos.

Nota: Algunos programas académicos no aceptan créditos transferidos. Estas excepciones se indican en la descripción del programa en el Catálogo General.

Primera Probatoria académica y Suspensión de ayuda económica

Todo estudiante que por primera vez no logre alcanzar progreso académico satisfactorio, según lo estipulado en este documento, se clasificará como en primera Probatoria académica, durante el próximo término académico en que se matricule.

En caso de que a un estudiante se le autorice cambiar la concentración de su programa de estudios, luego de haber sido clasificado con estatus de Probatoria académica, mantendrá dicho estatus en su expediente durante el próximo término académico en que se matricule, por lo que debe cumplir con lo estipulado en la sección 6.4 de este documento. Sin embargo, cuando se evalúe nuevamente, solo se considerarán los créditos aplicables al nuevo programa de estudios, según lo explicado en el inciso 5.5.

A todo estudiante que reciba ayudas económicas y que no logre alcanzar progreso académico satisfactorio, según lo estipulado en este documento, se le suspenderán las ayudas económicas. El estudiante puede apelar la restitución de las ayudas económicas.

La carga académica del estudiante que esté en Probatoria académica y Probatoria de ayuda económica estará limitada a doce créditos por semestre, trimestre o bimestre. El decano de asuntos académicos evaluará, las excepciones a esta disposición tomando en consideración los méritos de cada caso.

Plan académico para la superación de la Probatoria académica y proceso de apelación para restituir las ayudas económicas

Todo estudiante en probatoria académica tiene que elaborar, junto con el consejero académico o un consejero profesional, un Plan Académico, que le permita alcanzar progreso académico satisfactorio dentro de los próximos dos (2) semestres, tres (3) trimestres o cuatro (4) bimestres. Pueden elaborarse planes académicos que tengan una duración mayor en aquellos casos que lo ameriten. 

Como parte del Plan académico el estudiante dará prioridad, pero sin limitarse, a lo siguiente:

  1. repetir y aprobar aquellos cursos en los que haya fracasado (F), abandonado (UW) o que no haya obtenido la calificación requerida por su programa de estudios, y

  2. aprobar no menos del 66.67%de los créditos intentados al finalizar cada término académico

  3. obtener un índice académico mínimo que le permita alcanzar el requisito de graduación de 2.00 o el que establezca su programa.

El estudiante que interese apelar la Suspensión de ayuda económica, tendrá que completar la Solicitud de apelación y someterla al decano de asuntos académicos o persona que este designe, tan pronto reciba la notificación de la Suspensión de ayuda económica. Las ayudas económicas solo podrán ser autorizadas a partir de la aprobación de la apelación, por lo que se recomienda completar la Solicitud de apelación antes o durante el inicio del término en que espera matricularse. La Solicitud de apelación tiene que estar acompañada del Plan académico.

El estudiante tiene que basar su apelación en causas o circunstancias fuera de su control, tales como:

  1. el padecimiento de una condición médica documentada,
  2. la muerte de un miembro de su núcleo familiar,
  3. despliegue militar
  4. otras circunstancias de índole mayor fuera de su control. Además, el solicitante debe indicar cómo han cambiado sus circunstancias al momento de presentar la apelación, de modo que le permitan alcanzar progreso académico satisfactorio. El decano de asuntos académicos referirá la petición al Comité de apelaciones

Además, el solicitante debe indicar cómo han cambiado sus circunstancias al momento de presentar la apelación, de modo que le permitan alcanzar progreso académico satisfactorio. El decano de asuntos académicos referirá la petición al Comité de apelaciones.

En cada recinto existirá un Comité de apelaciones nombrado por el rector para evaluar las solicitudes de apelación que presenten los estudiantes. El comité tendrá la facultad de solicitar asesoramiento de profesores o de cualquier otro funcionario de la Universidad que estime pertinente.

Al evaluar la petición, el Comité de apelaciones tomará en consideración si el estudiante puede obtener el progreso académico requerido al finalizar el próximo término académico en que se matricule o al completar el Plan académico. El Comité dispondrá de un periodo razonable para analizar el caso e informar al rector del recinto la decisión tomada.

Si el Comité concluye que el estudiante podrá alcanzar progreso académico satisfactorio durante el próximo término académico en que se matricule o podrá cumplir con lo establecido en el Plan académico, declarará a lugar su apelación, y se le otorgará una probatoria de ayuda económica durante el próximo término académico en que se matricule o mientras se mantenga cumpliendo con lo establecido en el Plan académico.

El estudiante que reciba una probatoria de ayuda económica y esté sujeto a cumplir con lo establecido en el Plan académico, no podrá realizar un cambio de concentración del programa de estudios, salvo que el Comité de apelaciones lo autorice y se elabore un nuevo Plan académico para alcanzar progreso académico.

Un estudiante podrá estar en Probatoria académica durante un (1) año académico, salvo que se haya dispuesto en el Plan académico que el estudiante requerirá más tiempo para alcanzar progreso académico satisfactorio. Al finalizar cada término, el estudiante debe cumplir con lo establecido en el Plan académico, para poder mantener su elegibilidad para recibir ayudas económicas.

La elegibilidad para recibir ayudas económicas durante los términos en Probatoria académica se determinará mediante el proceso de apelación descrito en los incisos 6.4.3 al 6.4.7.

Si al finalizar uno de los términos bajo Probatoria de ayuda económica y Probatoria académica, el estudiante logra alcanzar progreso académico satisfactorio, se considerará en cumplimiento con la Norma de Progreso Académico Satisfactorio.

Si al finalizar uno de los términos Probatoria de ayuda económica y Probatoria académica, el estudiante no logra alcanzar progreso académico satisfactorio, pero ha cumplido con lo estipulado en el Plan académico para dicho término, el estudiante mantendrá su estatus de Probatoria académica y la Probatoria de ayuda económica.

Si al finalizar uno de los términos bajo Probatoria de ayuda económica y Probatoria académica, el estudiante no logra alcanzar progreso académico satisfactorio y no ha cumplido con lo estipulado en el Plan académico, será suspendido académicamente durante seis meses y se suspenderá su ayuda económica.

Proceso de apelación de la primera Suspensión académica y de la Suspensión de ayuda económica

Si al finalizar el plazo para cumplir con los términos del Plan académico de su primera Probatoria académica, el estudiante no logra alcanzar progreso académico satisfactorio, se le suspenderá académicamente y se suspenderá su ayuda económica. La primera Suspensión académica durará un periodo de seis (6) meses. En este periodo se incluirán todos los términos académicos aplicables.

El decano de asuntos académicos notificará al estudiante la decisión mediante carta o correo electrónico, copia de la cual se incluirá en el expediente académico del estudiante.

El estudiante que interese apelar la Suspensión académica y Suspensión de ayuda económica tendrá que elaborar, junto con el consejero académico o un consejero profesional, un Plan académico, que le permita alcanzar progreso académico satisfactorio. El Plan académico deberá presentarse junto a la Solicitud de apelación por escrito o mediante correo electrónico al decano de asuntos académicos, o persona que este designe, tan pronto reciba la notificación de la Suspensión de ayuda económica. Las ayudas económicas solo podrán ser autorizadas a partir de la aprobación de la apelación, por lo que se recomienda completar la Solicitud de apelación antes o durante el inicio del término en que espera matricularse. El decano de asuntos académicos referirá la petición al Comité de apelaciones. Refiérase a la Sección 6.4

Al evaluar la petición, el Comité de apelaciones tomará en consideración si el estudiante podrá alcanzar progreso académico satisfactorio al finalizar el próximo año académico. El Comité rendirá, dentro de un periodo razonable, un informe al rector del recinto con la decisión tomada. El decano de asuntos académicos notificará al estudiante la decisión mediante carta o correo electrónico, copia de la cual se incluirá en el expediente académico del estudiante.

Si el Comité concluye que hay méritos en la solicitud del estudiante, se le permitirá continuar estudios bajo el estatus de segunda Probatoria académica y Probatoria de ayuda económica.

Si el comité no considera favorablemente la apelación de las suspensiones, el estudiante permanecerá suspendido durante seis (6) meses, luego de lo cual podrá reanudar sus estudios, bajo el estatus de segunda Probatoria académica. El estudiante deberá cumplir con lo estipulado en la Sección 6.4 de este documento para lograr progreso académico satisfactorio y apelar la Suspensión de ayuda económica.

Si al finalizar la segunda Probatoria académica, el estudiante logra alcanzar progreso académico satisfactorio, estará en cumplimiento con la Norma de Progreso Académico Satisfactorio. De lo contrario, se le suspenderá académicamente por segunda vez y volverá a recibir una Suspensión de ayuda económica.

Segunda suspensión académica

El estudiante suspendido por segunda ocasión por no alcanzar progreso académico satisfactorio, permanecerá en esa clasificación por un (1) año académico y no podrá apelar dicha decisión.

Una vez concluido este período de suspensión, el estudiante podrá solicitar readmisión y si el decano de asuntos académicos o persona que este designe concluye que existe la posibilidad de que alcance progreso académico satisfactorio, podrá ser readmitido bajo la clasificación de tercera Probatoria académica.

El permiso para continuar estudiando bajo el estatus de tercera Probatoria académica, no implica que el estudiante sea elegible para recibir ayudas económicas.

El estudiante que interese apelar la Suspensión de ayuda económica tendrá que elaborar, junto con el consejero académico o un consejero profesional, un Plan académico, que le permita alcanzar progreso académico satisfactorio. El Plan académico deberá presentarse junto a la Solicitud de apelación por escrito o mediante correo electrónico al decano de asuntos académicos o persona que este designe, tan pronto reciba la notificación de la Suspensión de ayuda económica. Las ayudas económicas solo podrán ser autorizadas a partir de la aprobación de la apelación, por lo que se recomienda completar la Solicitud de apelación antes o durante el inicio del término en que espera matricularse. El decano de asuntos académicos referirá la petición al Comité de apelaciones. Refiérase a las Secciones 6.4.1 a la 6.4.8.

Si al finalizar el periodo de tercera probatoria académica, el estudiante logra alcanzar progreso académico satisfactorio, estará en cumplimiento con la Norma de Progreso Académico Satisfactorio.

En caso de que el estudiante no alcance progreso académico satisfactorio bajo la clasificación de tercera probatoria académica, será suspendido por tercera ocasión y no podrá apelar dicha decisión.

Readmisión de estudiantes suspendidos

Toda solicitud de readmisión de un estudiante previamente suspendido, según lo estipulado en esta norma, o que haya interrumpido los estudios mientras esté bajo Probatoria académica, será evaluada por el decano de asuntos académicos o persona que este designe.

El estudiante suspendido durante seis meses (primera Suspensión académica) podrá reanudar sus estudios, luego de cumplir con el periodo estipulado bajo el estatus de segunda Probatoria académica sin que tenga que solicitar readmisión. Sin embargo, si el estudiante interrumpió sus estudios durante un período mayor de un año, este tendrá que solicitar readmisión.

El estudiante suspendido durante un año (segunda Suspensión académica) podrá ser readmitido bajo el estatus de tercera Probatoria académica, siempre y cuando, el decano de asuntos académicos o persona que este designe determine la posibilidad de que alcance progreso académico satisfactorio.

Todo estudiante así readmitido, tendrá que apelar la Suspensión de ayuda económica y deberá cumplir con lo estipulado en la Sección VI de este documento, a los fines de alcanzar progreso académico satisfactorio y poder restituir las ayudas económicas.

Aspectos relevantes de la Norma de Progreso Académico Satisfactorio

  1. La Universidad no aceptará como crédito transferido ningún curso que un estudiante apruebe en otra institución durante el tiempo en que estuvo suspendido.
  2. El estudiante debe declarar la concentración del programa de estudios de su interés y podrá cambiarlo, luego de consultar con el consejero académico. Cuando el estudiante cambie la concentración de su programa de estudios, los créditos intentados para el programa de estudios anterior no se considerarán para determinar el índice académico del programa y el ritmo de aprobación requerido para cumplir con la norma de progreso académico satisfactorio, excepto cuando estos créditos formen parte de los requisitos del nuevo programa de estudios seleccionado.
  3. En caso de que a un estudiante se le autorice cambiar la concentración de su programa de estudios, luego de haber sido clasificado con estatus de probatoria académica, mantendrá dicho estatus en su expediente durante el próximo término académico en que se matricule. Sin embargo, cuando se evalúe nuevamente, solo se considerarán los créditos aplicables al nuevo programa de estudios.
  4. El estudiante que reciba una Probatoria de ayuda económica y esté sujeto a cumplir con lo establecido en el Plan académico, no podrá realizar un cambio de concentración del programa ni cambiar el nivel de estudios, salvo que el Comité de apelaciones lo autorice y se elabore un nuevo Plan académico para alcanzar progreso académico satisfactorio.
  5. Los cursos de un programa de estudios se podrán sufragar con ayudas económicas mientras el estudiante se mantenga en su programa original o luego de realizar un cambio de programa de estudios debidamente autorizado y registrado.
  6. Todo estudiante puede optar por declarar hasta dos concentraciones menores que estén definidas en el Catálogo General vigente y para las cuales cumpla con los requisitos. Estos cursos podrán ser sufragados con ayudas económicas hasta que se completen los requisitos del programa de estudio mayor o alcance el tiempo máximo de elegibilidad, lo que ocurra primero.
  7. Un estudiante que se dé de baja oficial (W), abandone el curso (UW) o lo fracase; es decir, que obtenga calificación de “F” o “NP”, puede repetir ese o esos cursos cuantas veces sea necesario y sufragarlo con ayudas económicas. En cambio, un estudiante que quiera repetir un curso previamente aprobado, podrá sufragarlo con ayudas económicas una (1) sola vez. Un curso previamente aprobado es uno en que el estudiante obtuvo la calificación de A, B, C, D o P. Las repeticiones de cursos afectan el componente cuantitativo de la Norma de Progreso Satisfactorio.
  8. Todos los cursos repetidos se consideran como créditos intentados para fines de determinar el periodo máximo medido en horas crédito y el ritmo de aprobación.
  9. Los créditos transferidos (T) se consideran como parte del expediente académico del estudiante para propósitos de establecer el por ciento de créditos aprobados de los requisitos del programa de estudios y para determinar el tiempo máximo de elegibilidad para recibir ayudas económicas. Solamente se convalidarán los créditos transferidos aplicables al programa de estudios, incluyendo los créditos electivos. Si el estudiante ya tiene aprobados los cursos electivos permitidos en su programa, no se convalidarán créditos adicionales.
  10. La evaluación para determinar el progreso académico del estudiante no considerará los cursos en que el estudiante haya recibido la anotación de incompleto hasta tanto dicha anotación se haya removido.
  11. Luego de graduarse, la transcripción de créditos no reflejará los períodos probatorios y de suspensión del estudiante.
  12. Un estudiante no podrá obtener un estatus de Probatoria de ayuda económica por las mismas circunstancias en más de una ocasión.
  13. La Universidad evaluará a todos los estudiantes del nivel subgraduado al finalizar el año académico. La evaluación incluirá todos los términos que el estudiante haya cursado.
  14. Para los estudiantes clasificados en Probatoria académica y Probatoria de ayuda económica, el progreso se medirá al finalizar cada término académico y al finalizar el año académico, hasta que culmine el período probatorio.
  15. La Universidad notificará al estudiante, mediante carta o mensaje de correo electrónico, su estatus académico y su elegibilidad para recibir ayudas económicas federales, estatales e institucionales.
  16. Se considerarán como créditos intentados los créditos de los cursos en los cuales se obtengan calificaciones y anotaciones de A, B, C, D, F, P, NP, AD, W, UW, WM, R o T.
  17. Se considerarán como créditos aprobados los créditos de cursos en los cuales se obtengan calificaciones de A B, C, D, P o T.
  18. En el caso de los cursos repetidos, se considerará solamente la calificación más alta para calcular el índice académico del estudiante
  19. La carga académica del estudiante que esté en Probatoria académica y Probatoria de ayuda económica estará limitada a doce (12) créditos por semestre, trimestre o bimestre. El decano de asuntos académicos evaluará las excepciones a esta disposición tomando en consideración los méritos de cada caso.
  20. El estudiante debe apelar la Suspensión de ayuda económica tan pronto reciba la notificación. Se recomienda completar la Solicitud de apelación antes o durante el inicio