Incompleto.
Cuando el estudiante no ha completado algún requisito del curso y el profesor determina que existen razones válidas para ello, se podrá asignar la anotación de “I” (Incompleto).
El estudiante debe haber asistido y completado actividades académicas, presencial o virtualmente, en más del 60% del periodo que comprende el término académico, para ser considerado para la otorgación de la anotación de Incompleto (I).
El estudiante debe presentar al profesor una solicitud de Incompleto (I) para el curso a través del formulario correspondiente.
El profesor evaluará la solicitud del estudiante considerando los criterios o requisitos del curso que el estudiante debe completar y las puntuaciones obtenidas en los criterios de evaluación completados, incluyendo la puntuación de cero (0) en aquellos que no haya completado. El resultado y la ponderación de este análisis debe propender a la aprobación del curso de poder completar los requisitos pendientes en el periodo establecido. Luego de evaluar los criterios anteriores, el profesor podrá determinar si procede asignar la anotación de Incompleto (I).
La anotación de Incompleto (I) irá acompañada de una calificación provisional (B a F), después de asignar puntuación de cero (0) al trabajo no rendido.
Todo estudiante que reciba una anotación de “I” deberá remover esta anotación antes de la fecha establecida para este propósito, en el calendario académico\administrativo del siguiente término académico correspondiente. El profesor tendrá cinco días laborables posteriores a la fecha de remoción de incompleto, según establecida en el calendario académico-administrativo del término correspondiente para informar la calificación del estudiante al director del departamento. La responsabilidad de eliminar un “Incompleto” recae sobre el estudiante. Si el estudiante no la remueve en el tiempo reglamentario, recibirá la nota provisional informada. Esta norma aplicará tanto si el estudiante se matricula o no en la Universidad en el siguiente semestre.
En caso de un estudiante que no haya asistido o no haya completado actividad académica en el curso, durante el referido periodo, este no podrá ser elegible para la otorgación de Incompleto (I).
La Facultad de Derecho y la Escuela de Optometría atemperarán esta norma a sus respectivas necesidades.
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