Catálogo Graduado 2022-2023

Normas de Progreso Académico Satisfactorio para Programas del Nivel Graduado

La Universidad Interamericana de Puerto Rico tiene la misión fundamental de desarrollar el talento de sus estudiantes y está comprometida con realizar todos los esfuerzos razonables para facilitarles completar el programa de estudios en el que están matriculados, y de ese modo, obtener el correspondiente certificado o grado académico. Consciente de esta responsabilidad, la Universidad ha incorporado la práctica de evaluar periódicamente el progreso académico de los estudiantes, a través de sus estudios. Esto permite a la Universidad tomar las medidas necesarias para lograr una mayor retención estudiantil y facilitar que los estudiantes alcancen sus metas educativas.

Requisitos para Alcanzar Progreso Académico Satisfactorio

Los requisitos para alcanzar progreso académico satisfactorio se dividen en dos componentes: cualitativo y cuantitativo.

Componente cualitativo

El índice académico general que deberá alcanzar un estudiante que curse un Certificado Profesional Posbachillerato o un grado de maestría es:

  1. un mínimo de 2.50 en los créditos aprobados en el primer año de estudio, y
  2. un mínimo de 3.00 en los créditos aprobados en los años restantes hasta finalizar el programa de estudio.

El estudiante que curse Certificado Profesional Posmaestría o un programa en el nivel doctoral deberá alcanzar un índice académico de 3.00 o más en los créditos aprobados mientras cursa su programa de estudios.

Componente cuantitativo

  1. Requisitos de ritmo de aprobación: relación entre créditos aprobados y créditos intentados

    El estudiante que curse un certificado profesional posbachillerato o un programa en el nivel de maestría, deberá aprobar por lo menos el 50% de los créditos intentados en el primer año de estudios y el 66.67% en los años restantes.

    El estudiante que curse un certificado profesional posmaestría o un programa en el nivel doctoral, deberá aprobar el 66.67% de los créditos intentados en el programa de estudios a partir del primer año de estudios.

  2. Requisitos de período máximo de elegibilidad
    1. El estudiante que curse un certificado profesional posbachillerato tendrá un máximo de dos años naturales para completar el mismo.
    2. El estudiante que curse una maestría tendrá un máximo de siete años para completar los requisitos del grado a partir de la fecha de admisión o readmisión, según sea el caso correspondiente. En caso de readmisión, aplicará la Norma de Caducidad de Cursos de Maestría y Certificados Profesionales vigente en el Catálogo Graduado.
    3. El estudiante que curse un certificado profesional posmaestría tendrá un máximo de dos años naturales para completar el mismo.
    4. El estudiante doctoral tendrá un mínimo de cuatro sesiones académicas y un máximo de ocho años naturales para completar los requisitos de su programa, a partir de la fecha en que comienza a tomar su primer curso del nivel doctoral. En caso de readmisión, aplicará la Norma de Caducidad de Cursos para Programas de Doctorado vigente en el Catálogo Graduado.

El estudiante de los niveles posbachillerato y graduado acumula tiempo de estudios por los créditos transferidos. Este se acumula a razón de un año de estudios por cada dieciséis (16) créditos transferidos. Si el estudiante no completa su programa de estudio dentro del tiempo máximo establecido, podrá presentar una Solicitud de Apelación y Plan Académico al decano de asuntos académicos, quien elevará la petición al Comité de Apelaciones para determinar si puede continuar con sus estudios y ser elegible para recibir ayudas económicas.

Primera Probatoria académica y Suspensión de ayuda económica

  1. Todo estudiante que no cumpla con lo requerido en el componente cualitativo o cuantitativo, no tendrá progreso académico satisfactorio, por lo que perderá su elegibilidad para recibir ayudas económicas.
  2. El estudiante será sometido a un período de primera Probatoria académica durante un año académico, en el cual podrá matricularse en los términos correspondientes y no es elegible para recibir ayudas económicas. No obstante, puede iniciar un proceso de apelación para restituir las ayudas económicas. De ser aprobada su solicitud, se le otorgará también, el estatus de Probatoria de ayuda económica.
  3. La carga académica del estudiante que esté en Probatoria académica y en Probatoria de ayuda económica estará limitada a nueve créditos por semestre, seis por trimestre o tres por bimestre. El decano de asuntos académicos evaluará las excepciones a esta disposición tomando en consideración los méritos de cada caso.

Proceso de apelación para restablecer la elegibilidad a las ayudas económicas

El estudiante que interese apelar la Suspensión de ayuda económica, tendrá que someter una Solicitud de apelación al decano de asuntos académicos, o a la persona que este designe, después de haber recibido la notificación de la Suspensión de ayuda económica por no cumplir con progreso académico satisfactorio. El estudiante deberá someter la apelación tan pronto reciba la notificación de la Suspensión de ayuda económica. Las ayudas económicas solo podrán ser autorizadas a partir de la aprobación de la apelación, por lo que se recomienda completar la Solicitud de apelación antes o durante el inicio del término en que espera matricularse.

El estudiante fundamentará su apelación en las causas o circunstancias que no le permitieron cumplir con progreso académico satisfactorio. Indicará cómo éstas han cambiado al momento de apelar, de modo tal, que pueda alcanzar el progreso académico requerido. Entre las causas o circunstancias se encuentran:

  1. el padecimiento de una condición médica documentada,
  2. la muerte de un miembro de su núcleo familiar,
  3. despliegue militar,
  4. otras razones de índole mayor, fuera del control del estudiante.

La Solicitud de apelación deberá estar acompañada de un Plan académico, desarrollado entre el estudiante y un consejero académico, que describa cómo el estudiante cumplirá con el progreso académico satisfactorio dentro de un tiempo determinado. Por lo general el Plan académico tendrá una duración de un año académico o menos, aunque en casos excepcionales puede tener una duración mayor. Como parte del Plan académico el estudiante dará prioridad a:

  1. repetir y aprobar aquellos cursos en que haya fracasado (F), abandonado (UW) o que no haya obtenido la calificación requerida para los cursos por su programa de estudios,
  2. aprobar no menos del 66.67% de los créditos intentados,
  3. obtener un índice académico mínimo que le permita alcanzar el requisito de graduación de 3.00 o el que establezca su programa.

El decano de asuntos académicos referirá la petición del estudiante al Comité de apelaciones que atenderá todas las solicitudes de apelación de los estudiantes.

Al evaluar la apelación y el Plan académico presentado por el estudiante, el Comité de apelaciones evaluará si es viable que el estudiante obtenga el progreso académico requerido al finalizar el período de tiempo indicado en el Plan académico.

Si el Comité concluye que el estudiante podrá lograr progreso académico satisfactorio, autorizará su apelación, y le otorgará una Probatoria de ayuda económica mientras cumpla con el Plan académico.

Evaluación de los estudiantes en probatoria académica y probatoria de ayuda económica

El estudiante en primera Probatoria académica y en Probatoria de ayuda económica se evaluará en todos los términos en que se matricule y al finalizar el año académico. Si al finalizar uno de los términos bajo la primera Probatoria académica y de ayuda económica, el estudiante logra alcanzar progreso académico satisfactorio, se considerará en cumplimiento con esta norma, por lo que se le restituirán las ayudas económicas. En cuanto a la Probatoria académica y al Plan académico, se dan por terminados y en cumplimiento el proceso.

Si al concluir el Plan académico para la primera Probatoria académica y Probatoria de ayuda económica, el estudiante no logra alcanzar progreso académico satisfactorio, se suspenderá académicamente por primera vez y se suspenderán las ayudas económicas. La primera Suspensión académica tendrá una duración de seis meses. El decano de asuntos académicos notificará al estudiante la decisión mediante carta o correo electrónico, copia de la cual se incluirá en el expediente académico del estudiante.

El estudiante podrá apelar la primera Suspensión académica, así como la Suspensión de ayuda económica. Presentará una Solicitud de apelación y el Plan académico al decano de asuntos académicos, quien la referirá al Comité de apelaciones. La apelación tiene que estar fundamentada en una causa diferente. No puede fundamentarse en la misma causa que la primera apelación.

Si el Comité considera que es viable que el estudiante obtenga el progreso académico satisfactorio requerido al finalizar el período indicado en el Plan académico, aprobará su apelación y le otorgará una segunda Probatoria académica. El Comité decidirá, también, si le otorga una Probatoria de ayuda económica.

El estudiante que no apele la suspensión académica podrá reanudar sus estudios en la Universidad cuando finalice el período de suspensión de seis meses y se le puede otorgar una segunda Probatoria académica por un año académico. El estudiante podrá apelar la Suspensión de Ayuda económica para restituir su elegibilidad para recibir ayudas económicas.

El estudiante en segunda Probatoria académica y en Probatoria de ayuda económica se evaluará en todos los términos en que se matricule y al finalizar el año académico. Si al finalizar uno de los términos bajo la segunda probatoria académica y de ayuda económica, el estudiante logra alcanzar progreso académico satisfactorio, se considerará en cumplimiento con esta norma, por lo que se le restablecerá la elegibilidad para recibir ayudas económicas. En cuanto a la Probatoria académica y al Plan académico, se dan por terminados y en cumplimiento el proceso.

Si al concluir todos los términos académicos de la segunda Probatoria académica y Probatoria de ayuda económica, el estudiante no logra alcanzar progreso académico satisfactorio, se suspenderá académicamente por segunda ocasión y se suspenderán las ayudas económicas. El decano de asuntos académicos notificará al estudiante la determinación mediante carta o correo electrónico, copia de la cual se incluirá en el expediente académico del estudiante. La segunda Suspensión académica tendrá una duración de un año y el estudiante no podrá apelar esta determinación.

Luego de este período, el estudiante podrá solicitar admisión a un programa académico distinto. Será admitido bajo una tercera Probatoria académica por un periodo de un año y deberá apelar la Suspensión de ayuda económica. En caso de que el estudiante no alcance progreso académico satisfactorio bajo el estatus de tercera Probatoria académica, será suspendido por tercera ocasión y no podrá apelar dicha decisión.

Disposiciones generales

  1.  Este documento establece los criterios para determinar el progreso académico del estudiante. Además, establece los requisitos de elegibilidad para participar de las ayudas económicas.
  2. Los estudiantes matriculados en un programa de estudios que tiene exigencias académicas superiores a las que establece este documento se verán obligados a cumplir con dichos requisitos para mantenerse en el programa.
  3. La Universidad evaluará anualmente el progreso académico satisfactorio de los estudiantes al finalizar los términos académicos correspondientes al año de ayuda económica (award year), que comprende desde el mes de julio y finaliza en el mes de junio del siguiente año. La evaluación incluirá todos los términos que el estudiante haya estudiado.
  4. El progreso académico de los estudiantes en Probatoria académica y en Probatoria de ayuda económica se evaluará al finalizar cada término académico.
  5. El período máximo de elegibilidad se evaluará todos los términos académicos y se tomarán en consideración todos los créditos intentados en la Institución y los créditos transferidos.
  6. El estudiante que no complete su programa de estudios dentro del tiempo máximo establecido en la reglamentación federal aplicable y que, por lo tanto, no logre progreso académico satisfactorio, no podrá continuar estudios con ayudas económicas. Cuando el estudiante exceda los límites señalados en este documento, este debe presentar una Solicitud de apelación y Plan académico al decano de asuntos académicos, quien lo elevará al Comité de apelaciones, para determinar si puede continuar sus estudios.
  7. El estudiante deberá declarar la especialidad o el programa de estudios de su interés y podrá cambiarlo, luego de consultar con el consejero académico. Cuando el estudiante cambie la especialidad de su programa de estudios, los créditos intentados para el programa de estudios anterior no se considerarán para determinar el índice académico del programa y el ritmo de aprobación requerido para cumplir con la normas de progreso académico satisfactorio, excepto cuando estos créditos formen parte de los requisitos del nuevo programa de estudios seleccionado.
  8. Los cursos de un programa de estudios se podrán sufragar con ayudas económicas mientras el estudiante se mantenga en su programa original o luego de realizar un cambio de programa de estudios debidamente autorizado y registrado.
  9. Todo estudiante puede optar por una especialidad menor que esté dentro de su programa graduado. Para una especialidad menor que no esté dentro de su programa de estudios de nivel graduado, el estudiante debe cumplir con los requisitos establecidos en el Catálogo Graduado vigente.
  10. En caso de que un estudiante opte por una especialidad menor, los cursos de esta podrán ser sufragados con ayudas económicas, según lo dispone la reglamentación aplicable. Estos cursos podrán ser sufragados con ayudas económicas hasta que se completen los requisitos del programa de estudio mayor o alcance el tiempo máximo de elegibilidad, lo que ocurra primero.
  11. Todos los cursos repetidos se consideran como créditos intentados para fines de determinar el período máximo de elegibilidad medido en créditos y el ritmo de aprobación. Se considerará solamente la calificación más alta de los cursos repetidos para calcular el índice académico del estudiante.
  12. La Institución acepta créditos por transferencia de otras instituciones de educación superior hasta un máximo de 33% del programa de estudio del nivel graduado. Se considerarán para transferencia únicamente cursos equivalentes a cursos del programa de estudio en que el estudiante obtuvo calificaciones de A o B. Solamente cursos aprobados en los pasados 10 años se considerarán para transferencia. Todos los créditos transferidos se considerarán al calcular el periodo máximo de elegibilidad. El estudiante acumula tiempo de estudios por los créditos transferidos a razón de un año de estudio por cada dieciséis (16) créditos transferidos.
  13. Los créditos transferidos (T) se consideran como parte del expediente académico del estudiante para propósitos de establecer el por ciento de créditos aprobados de los requisitos del programa de estudios y el período máximo de elegibilidad para recibir ayudas económicas. Solamente se convalidarán los créditos transferidos aplicables al programa de estudios, incluyendo los créditos electivos. Si el estudiante ya tiene aprobados los cursos electivos permitidos en su programa, no se convalidarán créditos adicionales.
  14. La evaluación para determinar el progreso académico del estudiante no considerará los cursos en que el estudiante haya recibido la anotación de I (incompleto), DP (disertación en progreso), TP (tesis en progreso) y PP (proyecto en progreso), hasta tanto dicha anotación se haya removido.
  15. La Universidad notificará al estudiante, mediante carta o correo electrónico, su estatus académico y cómo este afecta su elegibilidad para recibir ayudas económicas.
  16. Luego de graduarse, la transcripción de créditos no reflejará los períodos probatorios y de suspensión del estudiante.
  17. Un estudiante no podrá obtener una Probatoria de ayuda económica por las mismas circunstancias en más de una ocasión.