Catálogo Programa Certificados Técnicos 2025-2026

Norma de Progreso Académico Satisfactorio (PAS)

La Universidad Interamericana de Puerto Rico tiene la misión fundamental de desarrollar el talento de sus estudiantes y está comprometida con realizar todos los esfuerzos razonables para facilitarles completar el programa de estudios en el que están matriculados, y de ese modo, obtener el correspondiente grado académico. Consciente de esta responsabilidad, la Universidad ha incorporado la práctica de evaluar periódicamente el progreso académico de los estudiantes, a través de sus años de estudios. Esto permite a la Universidad tomar las medidas necesarias para lograr una mayor retención estudiantil y facilitar que los estudiantes alcancen sus metas educativas.

 

Requisitos para alcanzar progreso académico satisfactorio

La Universidad evaluará el progreso académico de los estudiantes al finalizar cada término académico.

I. Componente cualitativo

    I.a. Índice académico

Para cumplir con este componente, el estudiante debe lograr un índice académico mínimo de:

a. 1.80 al final del primer término de estudios.

b. 2.00 en los términos subsiguientes

I.b. Índice académico de graduación

Para completar los requisitos de un certificado técnico el estudiante debe tener un promedio mínimo de 2.00 puntos.

 

II. Componente cuantitativo


II.a Ritmo de aprobación

Para cumplir con el ritmo de aprobación, el estudiante deberá aprobar al menos el 66.67% de los créditos intentados en cada término académico.

El resultado del cálculo se redondeará a la centésima. Por ejemplo: 66.6666666, se redondeará a 66.67%.

Cumplir con el ritmo de aprobación asegura que el estudiante complete los requisitos del grado dentro del período máximo de elegibilidad.

 

Periodo máximo de elegibilidad

El estudiante deberá completar los requisitos del programa de estudios en el 150% del tiempo requerido por el programa. El periodo máximo de elegibilidad para recibir ayudas económicas depende de la cantidad de créditos del programa de estudios.

Primera Probatoria académica y Advertencia de ayuda económica

La primera vez que el estudiante que no cumpla con el requisito mínimo de promedio general requerido, o no apruebe el 66.67% de los créditos intentados, se clasificará como en primera Probatoria académica. Además, se clasificará como estudiante con una Advertencia de ayuda económica. No es necesario apelar.

El recinto será responsable de orientar al estudiante respecto a cómo superar el estatus de Advertencia de ayuda económica, así como el periodo de Probatoria académica.

Al finalizar el primer periodo de Probatoria académica y de Advertencia de ayuda económica, el estudiante que cumpla con lo estipulado en este documento se considerará estudiante con progreso académico satisfactorio y así se clasificará.

El estudiante que al finalizar el periodo de Advertencia de ayuda económica, no alcance el índice de 2.00, o no apruebe el 66.67% de los créditos intentados, no habrá logrado progreso académico satisfactorio. Consecuentemente, será suspendido del Programa de Certificados Técnicos por un término de estudio. Se le asignarán los estatus de Suspensión académica y Suspensión de ayuda económica. El estudiante puede apelar ambas suspensiones.

Plan Académico, proceso de apelación de la Suspensión académica y proceso de apelación para restituir las ayudas económicas

Todo estudiante suspendido académicamente, debe elaborar junto con un consejero profesional, un Plan académico que puede tener una vigencia máxima de dos (2) términos consecutivos.

 

Como parte del Plan académico el estudiante dará prioridad, pero sin limitarse, a lo siguiente:

a. repetir y aprobar aquellos cursos en que haya fracasado o que no haya obtenido la calificación requerida para los cursos de su programa

  b. aprobar no menos del 66.67% de los créditos intentados al finalizar cada término académico.

c. obtener un índice académico de 2.00 al culminar el término.

d. matricular un máximo de doce (12) créditos

El estudiante que interese apelar la Suspensión de ayuda económica, y la Suspensión académica, tendrá que someter la Solicitud de apelación completada al decano de asuntos académicos o a la persona que este designe, tan pronto reciba la notificación de la Suspensión de ayuda económica y académica. Las ayudas económicas solo podrán ser autorizadas a partir de la aprobación de la apelación, por lo que se recomienda completar la Solicitud de apelación antes o durante el inicio del término en que espera matricularse. La Solicitud de apelación tiene que estar acompañada del Plan académico.

El estudiante que no interese apelar la suspensión académica, permanecerá en ese estatus por un término académico.

Si el estudiante decide no apelar Suspensión de ayuda económica, no recibirá las mismas.

Si el estudiante solamente apela la Suspensión académica y esta es considerada favorablemente, podrá continuar estudios sin ayudas económicas, bajo el estatus de segunda Probatoria académica.

El estudiante tiene que basar su apelación en causas o circunstancias fuera de su control, tales como: 1) el padecimiento de una condición médica documentada, 2) la muerte de un miembro de su núcleo familiar, 3) despliegue militar o 4) otras circunstancias de índole mayor fuera de su control y deberá presentar la evidencia que obre en su poder para justificar su solicitud. Además, el estudiante debe indicar cómo han cambiado sus circunstancias al momento de presentar la apelación, de modo que le permitan alcanzar progreso académico satisfactorio. El decano de asuntos académicos referirá la petición del estudiante al Comité de apelaciones.

En cada recinto existirá un Comité de apelaciones nombrado por el rector para evaluar las solicitudes de apelación que presenten los estudiantes. El Comité estará compuesto por el decano de asuntos académicos o persona que este designe, el decano de estudiantes o persona que este designe, un consejero profesional y el director de asistencia económica o persona que este designe. El Comité tendrá la facultad de solicitar asesoramiento de profesores o de cualquier otro funcionario de la Universidad que estime pertinente.

Al evaluar la petición, el Comité de apelaciones tomará en consideración si el estudiante puede obtener el progreso académico requerido al finalizar el próximo término académico en que se matricule o al completar el Plan académico. Para ello, el Comité analizará el caso e informará al rector de la unidad académica sobre la decisión tomada.

Si el Comité concluye que el estudiante podrá alcanzar progreso académico satisfactorio durante el próximo término académico en que se matricule, o podrá cumplir razonablemente con lo establecido en el Plan académico, declarará ha lugar su apelación, y le podrá otorgar una segunda Probatoria académica y una Probatoria de ayuda económica para el próximo término académico en que se matricule.

Si al finalizar el término bajo Probatoria de ayuda económica y periodo de la segunda Probatoria académica, el estudiante logra alcanzar progreso académico satisfactorio, se le removerá el estatus de probatoria (tanto académico como el de ayuda económica) y se considerará en cumplimiento con la Norma de Progreso Académico Satisfactorio.

Si al finalizar el término bajo Probatoria de ayuda económica y periodo de la segunda Probatoria académica el estudiante no logra alcanzar progreso académico satisfactorio, pero ha cumplido con lo estipulado en el Plan académico para dicho término, el estudiante mantendrá su elegibilidad para recibir ayudas económicas para el próximo término.

Si al finalizar el término bajo Probatoria de ayuda económica y periodo de la segunda probatoria académica, el estudiante no logra alcanzar progreso académico satisfactorio y no ha cumplido con lo estipulado para dicho término en el Plan académico, el estudiante será suspendido por segunda ocasión.

Segunda Suspensión académica y Suspensión de ayuda económica

Si al finalizar el plazo para cumplir con los términos del Plan académico, en su segunda Probatoria académica, el estudiante no logra alcanzar progreso académico satisfactorio, se suspenderá su ayuda económica y se le suspenderá académicamente durante un (1) año académico y no podrá apelar esta decisión.

El decano de asuntos académicos notificará al estudiante la decisión mediante carta o correo electrónico, copia de la cual se incluirá en el expediente académico del estudiante.

Una vez concluido este período de suspensión, el estudiante podrá solicitar readmisión y si el decano de asuntos académicos o persona que este designe concluye que existe la posibilidad de que alcance progreso académico satisfactorio en el período de un (1) año académico, este podrá ser readmitido bajo el estatus de tercera Probatoria académica.

El ser readmitido bajo el estatus de tercera Probatoria académica no implica que el estudiante será elegible para recibir ayudas económicas.

El estudiante deberá cumplir con lo estipulado en la sección VIII, para lograr progreso académico satisfactorio y apelar la Suspensión de ayuda económica para restituir su elegibilidad.

Un estudiante con estatus de Suspensión académica, que no haya apelado y que haya completado el proceso de matrícula para el próximo término académico (con pago), recibirá una baja total con rembolso del 100%.

Readmisión de estudiantes suspendidos

Toda solicitud de readmisión de un estudiante previamente suspendido, según lo estipulado en esta norma o que haya interrumpido estudios mientras estaba bajo Probatoria académica, será evaluada por el decano de asuntos académicos o persona que este designe.

El estudiante podrá ser readmitido bajo el estatus de Probatoria académica siempre y cuando, el decano de asuntos académicos o persona que este designe determine la posibilidad de que alcance progreso académico satisfactorio en un período de un (1) año académico, a partir de la fecha de readmisión.

Todo estudiante así readmitido deberá cumplir con lo estipulado en la Sección VIII de este documento para lograr progreso académico satisfactorio y apelar su Suspensión de ayuda económica para restituir su elegibilidad.

El ser readmitido bajo el estatus de Probatoria académica no implica que el estudiante será elegible para recibir ayudas económicas.

 

Disposiciones generales

Este documento establece los criterios para determinar el progreso académico del estudiante. Además, establece los requisitos de elegibilidad para participar de ayudas económicas.

La Universidad evaluará el progreso académico de cada estudiante al finalizar cada término académico.

El estudiante que no complete su programa de estudios dentro del tiempo máximo establecido en la reglamentación federal aplicable, y que, por lo tanto, no logre progreso académico satisfactorio, no podrá continuar estudios con ayudas económicas. Cuando el estudiante exceda los límites señalados en este documento, el decano de asuntos académicos o persona que este designe, evaluará cada caso a fin de determinar si el alumno puede continuar los estudios.

El estudiante debe declarar el programa de certificado técnico de su interés y podrá cambiarlo luego de consultar con el consejero profesional o el director o persona encargada del Programa de Certificados Técnicos. Cuando el estudiante cambie de programa de certificado técnico, los créditos intentados asociados con los cursos del certificado técnico anterior, no se considerarán para la norma de progreso académico satisfactorio, excepto cuando estos créditos también formen parte de los requisitos del nuevo programa.

Los cursos de un programa de certificado técnico se podrán sufragar con ayudas económicas mientras el estudiante se mantenga en su programa original o luego de realizar un cambio de programa de estudios debidamente autorizado y registrado.

Un estudiante que se dé de baja oficial (W), abandone el curso (UW) o lo fracase, es decir obtiene calificación de “F” o “NP”, puede repetir ese o esos cursos cuantas veces sea necesario y sufragarlo con ayudas económicas, hasta que lo apruebe. En cambio, un estudiante que quiera repetir un curso previamente aprobado, podrá sufragarlo con ayudas económicas una (1) sola vez. Un curso previamente aprobado es uno en que el estudiante obtuvo la calificación de A, B, C, D o P. Las repeticiones de cursos afectan el componente cuantitativo de la Norma de Progreso Satisfactorio.

Todos los cursos repetidos se consideran como créditos intentados para fines de determinar el periodo máximo de elegibilidad medido en créditos y el ritmo de aprobación. Se considerará solamente la calificación más alta de los cursos repetidos para calcular el índice académico del estudiante.

La Institución acepta un máximo de 25% de créditos transferidos de otras instituciones para los programas de certificados técnicos. Los cursos convalidados deberán tener una calificación mínima de C y no se tomarán en consideración para determinar el promedio general del estudiante.

Los créditos transferidos (T) se consideran como parte del expediente académico del estudiante para propósitos de establecer el por ciento de créditos aprobados de los requisitos del programa de estudios y para determinar el periodo máximo de elegibilidad para recibir ayudas económicas. Solamente se convalidarán los créditos transferidos aplicables al programa de estudios.

La evaluación para determinar el progreso académico del estudiante no considerará los cursos en que el estudiante haya recibido la anotación de incompleto (I) hasta tanto dicha anotación se haya removido.

La Universidad notificará al estudiante, mediante carta o correo electrónico, su estatus académico y cómo este afecta su elegibilidad para recibir ayudas económicas.

Luego de graduarse, la transcripción de créditos no reflejará los períodos probatorios y de suspensión del estudiante.

Un estudiante no podrá apelar la Suspensión de ayuda económica y obtener estatus de Probatoria de ayuda económica por las mismas circunstancias en más de una ocasión.