Catálogo Programa Certificados Técnicos 2025-2026

Política de la Universidad sobre Directorio de Estudiantes y Exalumnos

La Universidad Interamericana de Puerto Rico, en cumplimiento de la ley federal Family Educational Rights and Privacy Act (FERPA), provee a los estudiantes, padres de estudiantes menores de 18 años y exalumnos acceso a sus expedientes académicos, derecho a solicitar que se enmiende la información contenida en los expedientes y les garantiza cierto control sobre la divulgación de su información académica.

  1. Los estudiantes y exalumnos tienen derecho a inspeccionar y revisar su expediente académico. Podrán solicitarlo por escrito al custodio del expediente. Éste hará los arreglos para que el estudiante o ex alumno pueda revisar el expediente dentro de un término no mayor de 45 días a partir de que el estudiante o ex alumno presente su solicitud por escrito. Si el expediente no se encuentra en poder de la persona que recibe la solicitud del estudiante o exalumno, se le indicará el lugar correcto donde presentar su solicitud.
  2. Los estudiantes y exalumnos tienen derecho a solicitar que se corrija aquella información incorrecta contenida en su expediente académico. El estudiante o exalumno interesado deberá presentar su solicitud por escrito al oficial universitario custodio del expediente, detallar la parte del expediente que desea se corrija y explicar en qué consiste el error. Si la Universidad decide no corregir el expediente, le notificará su decisión por escrito al estudiante o exalumno y le notificará su derecho a solicitar una vista informal.
  3. Los estudiantes o exalumnos tienen derecho a impedir que la Universidad divulgue información personalmente identificable contenida en los expedientes académicos, excepto en aquellos casos que FERPA lo autoriza; éstos son:
    1. Divulgación de la información a oficiales de la Institución. Se entiende por oficiales de la Institución empleados docentes y administrativos, personas contratadas por la Universidad, miembros de la Junta de Síndicos y estudiantes miembros de comités especiales.
    2. Divulgación de información de directorio. La Universidad ha designado la siguiente información como información de directorio: nombre del estudiante o exalumno, dirección (del estudiante y de los padres o guardianes según provista); concentración; años de estudios; fecha de graduación; correo electrónico; números de teléfonos; fecha y lugar de nacimiento; ciudadanía; imágenes fotográficas, de video o electrónicas; participación en actividades y deportes oficialmente reconocidos; peso y altura de los miembros en equipos atléticos; las fechas de asistencia en la Universidad y al departamento o recinto que asistieron; grados conferidos, premios recibidos y sus fechas; y otras instituciones educativas que asistieron.

      Los estudiantes y exalumnos tienen derecho a evitar que la Universidad divulgue información de directorio a terceras personas. La divulgación a terceras personas incluye divulgación de información a las Fuerzas Armadas. Si un estudiante o exalumno desea evitar que se divulgue su información a las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, es necesario que exprese su deseo de que no se divulgue información a terceras personas.

      Para evitar que se divulgue información a terceras personas, es necesario que el estudiante o exalumno someta una solicitud por escrito a estos efectos en la Oficina de Registraduría de su unidad académica. Para que la solicitud sea efectiva para el año académico, es importante que el estudiante la someta en o antes del 1 de septiembre del año en curso.

    3. Información a otras instituciones. La Universidad divulgará información de los estudiantes y exalumnos a aquellas instituciones a las cuales el estudiante o exalumno solicita admisión.
    4. Circunstancias excepcionales. La Universidad divulgará información de los estudiantes o exalumnos económicamente dependientes de sus padres. La Universidad presume que los estudiantes y exalumnos del Programa de Certificados Técnicos son económicamente dependientes de sus padres; por lo tanto, en algunos casos podrá divulgar información sin el consentimiento del estudiante o exalumno a los padres que así la soliciten. Los estudiantes o exalumnos del Programa de Carreras Técnicas que no sean económicamente dependientes de sus padres deberán presentar esta evidencia a la Oficina de Registraduría para evitar que se divulgue información a sus padres. No se divulgará información a los padres de estudiantes o exalumnos graduados sin su consentimiento.
    5. Casos de emergencia. Casos en que esté en peligro la salud o seguridad del estudiante, exalumno o de otra persona.
    6. Servicio de Inmigración y Naturalización. La Universidad está obligada a ofrecer información al Servicio de Inmigración sobre ciertos estudiantes o exalumnos extranjeros.

Si los estudiantes y exalumnos entienden que la Universidad ha incumplido con estas obligaciones, tienen derecho a querellarse a: Departamento de Educación Federal, Family Policy Compliance Office, 400 Maryland Ave. SW, Washington DC 20202-4605.