Pruebas para la Evaluación de la Ejecución
Algunos de los cursos incluidos en el Catálogo General no se prestan a exámenes escritos para poder demostrar su dominio, como es el caso de destrezas que requieren algún tipo de ejecución manual o de experimentación. En estos casos pueden proveerse otros medios para demostrar su dominio como son, por ejemplo, pruebas de teclado para computadora, actividades supervisadas en cursos de arte, música o educación, procedimiento de laboratorio y otros.
Las normas que regirán las pruebas de convalidación, sean estas pruebas escritas o pruebas para la evaluación de la ejecución, son las siguientes:
- Los estudiantes deberán consultar en los respectivos departamentos académicos las fechas en que se van a ofrecer las pruebas de convalidación.
- Los estudiantes que deseen tomar pruebas de convalidación deberán solicitarlas en la Oficina del Director de Departamento correspondiente por lo menos tres semanas antes de la fecha en que se vayan a ofrecer. (Las fechas serán anunciadas con bastante antelación a fin de que los interesados tengan suficiente tiempo para radicar solicitudes dentro del período especificado).
- Los estudiantes tendrán acceso a los prontuarios de los cursos y se les informará el tipo de prueba para la cual deban prepararse.
- Los estudiantes pagarán el 50% del costo regular por crédito para las pruebas escritas y de ejecución. Dicho costo deberá ser pagado 10 días laborales antes de la fecha establecida para el examen.
- Los estudiantes presentarán y entregarán al funcionario encargado de administrar las pruebas una autorización escrita del Director de Departamento. Este notificará los resultados de las pruebas de convalidación a los estudiantes y a la Oficina de Registraduría, la cual entrará los cursos y la calificación de P o NP, según corresponda, en el expediente del estudiante.
- Todos los créditos de nivel universitario que se adquieran por medio de pruebas de convalidación aparecerán en los expedientes académicos de los estudiantes con calificación de P. La calificación mínima para que se adjudique crédito será la indicada por la letra C o su equivalente. En los casos en que las equivalencias no hayan sido determinadas por normas de la Universidad, la Vicepresidencia de Asuntos Académicos y Estudiantiles determinará las mismas.
- No se permitirá que los estudiantes tomen pruebas de convalidación de cursos en los que estén matriculados o cursos que no hayan aprobado.
- Todos los estudiantes deben cumplir con las normas de progreso académico satisfactorio, excepto los estudiantes de nuevo ingreso.
- Todo estudiante que haya descontinuado sus estudios por un periodo igual o mayor de un año deberá estar readmitido en el término académico en que espera tomar el examen.